
La creciente oferta y demanda de servicios por internet, no sólo en cuanto a la suscripción de alguna póliza o producto financiero, sino en determinados servicios ofertados como “Packs mensuales”, anuncios en webs de servicios profesionales, nombres que no mencionaremos aquí, o en páginas de anuncios de empleo que requieren de un abono periódico, hace que nos planteemos varios asuntos:
a) La no siempre verídica información comercial, y la adhesión que intentan estas informaciones y las propias compañías detrás, en ocasiones ofertando presupuestos gratis para captar la atención del cibernauta sin que en ningún momento se indique cuál es la tarifa real de cada presupuesto. El Cliente se pone en contacto con los datos profesionales del demandante del servicio, muy ilusionado por hacer presupuestos de sus obras o trabajos, y la sorpresa es mayúscula en cuanto aparece la primera factura.
Recientemente me han comentado la reincidencia en esta práctica. La factura resultante es diferente o altamente superior a lo preceptuado en la llamada de la comercial, que siempre asevera que “por un precio módico de X euros en cada presupuesto, dependiendo de la complejidad del trabajo, puede contactar con el cliente”. Lo que no explica es cómo se valora dicha complejidad, o cuáles son los módulos.
b) El hecho común de solicitar y facilitar una tarjeta electrónica para la compra del producto de base, el famoso “pack” (Contratación inicial que se realiza por teléfono), no presupone sucesivos cargos en la misma de forma automática; a este acto no se ha presentado consentimiento por escrito y, aunque en los contratos a distancia tipo servicio telefónico sí es normal hacerlo, ( y aparece en la letra pequeña que luego nos remiten a domicilio), la suscripción que realizamos de estas páginas de empleo, servicios profesionales de decoración por ejemplo o cualquier otra, no significan que el cliente haya “firmado” una sucesión de cargos en su cuenta bancaria por pedir un contacto o solicitar un empleo. Además, la conversación no es grabada, y ni se informa de los niveles de protección mínimos en cuanto a la gestión de los datos, exigidos por Ley.
c) Todo ello nos hace plantearnos qué tipo de Seguridad Jurídica rige en estas prácticas, cuasi contractuales, o con apariencia de tales. La renuncia posterior del particular a veces es casi imposible, o farragosa al tener que enviar varios escritos. Ello produce Indefensión. Realmente Internet es un portal maravilloso para la captura y contacto de miles de personas y profesionales. Pero ojo con las ofertas, con no saber realmente cuál es el contenido exacto jurídico al que nos suscribimos, con nuestras Aceptaciones sin más marcando un número de cuenta o una tarjeta bancaria.
d) En esta, como en otras materias, el Derecho se queda retrasado respecto a los avances de la llamada Modernidad. Existe una “Ley de Venta a Distancia” y una legislación bastante aceptable en cuanto a consumidores, pero esta humilde autora piensa que es imposible circunscribir una herramienta tan amplia y versátil como Internet, con acceso desde un mero clic, a un marco regulatorio seguro que nos dé la tranquilidad suficiente de que no siempre hemos de ser legos en Derecho. También somos simples ciudadanos.
Isabel Castells
Abogada