Anulan un registro de los Mossos por ir sin orden judicial y actuar con «sesgo racial», y absuelven ​​de tráfico de marihuana por «consumo familiar»

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA REVOCA UNA CONDENA ANTERIOR A DOS ACUSADOS Y CONSIDERA QUE TENÍAN LA MARIHUANA PARA "CONSUMO FAMILIAR".

Audiència de Girona / Foto: Marina López

La Audiencia de Girona ha absuelto a dos acusados de tener 4,3 kilos de marihuana en casa al considerar que era para «consumo familiar» y anula la primera entrada y registro que los Mossos hicieron en la masía y expone que la policía actuó con «sesgo racial». En noviembre de 2014 entraron en la casa sin orden judicial después de ver «una persona de color esperando ante una masía con actitud normal y sin llevar ningún objeto se pueda inferir voluntad delictiva». «Sólo un sesgo racial en la apreciación de la realidad, que al tribunal le resulta ciertamente sonrojante, puede fundamentar una sospecha de la comisión de un hecho delictivo», subraya la sentencia .. La sentencia revoca la condena dictada por el juzgado penal 2 de Girona y concluye que no ha quedado acreditado que los dos procesados cultivaran las plantas con la intención de traficar.

La sala esgrime dos argumentos a la hora de absolverlos: la nulidad de la entrada y registro y que la marihuana eran para «consumo familiar». Los Mossos encontraron en noviembre de 2014 en una masía de Campllong 4,3 kilos de la droga.

En el juicio, expone la sentencia, el propietario de la casa admitió que era consumidor de marihuana y que tenía cinco o seis plantas «para su consumo personal, así como el de su familia» y el del otro acusado, que era trabajador suyo. Una versión que tanto el empleado como los hijos del acusado ratificaron cuando declararon. «Las conductas de los acusados ​​no se encuentran claramente situadas en el ámbito de los actos de cultivo dirigidos al tráfico», argumenta el tribunal.

Sesgo racial

La Audiencia, además, también estima otro argumento de la defensa, que alegaba la nulidad de la entrada y registro en la masía. «Está claro que no existía consentimiento del titular ni resolución judicial que la autorizara», apunta la sentencia que descarta, también, que los Mossos actuaran «apreciando la existencia de un delito flagrante». Según el tribunal, los agentes intervinieron en base a «simples sospechas policiales de claro sesgo racial».

«Los hechos con los que se pretende fundamentar el delito flagrante son que los agentes estaban haciendo un dispositivo de robos en domicilio, que una persona de color esperaba ante una masía en actitud normal y sin llevar ningún objeto por el que racionalmente se pudiera inferir la voluntad delictiva y que vieron la misma persona entrando en el interior de la masía sin que lo hiciera de forma anómala o violenta «, describe la sentencia añade que sólo un» sesgo racial «pudo hacer que los agentes creyeran que podía estar perpetrando un delito.

Una deducción que, añade la sentencia, hace «sonrojante» el tribunal, sobre todo teniendo en cuenta que la persona que los agentes vieron era un trabajador del propietario de la masía. La nulidad de la entrada también ha comportado descartar todas las pruebas que se derivaron del registro.

Noguero subraya que el caso ya llegó primero a juicio en el penal 2, que entonces dictó sentencia absolutoria. La fiscalía recurrió y la Audiencia de Girona ordenó rehacer la resolución. Entonces, el penal 2 condenó. Una decisión que ahora ha recorrido la defensa y la Audiencia ha revocado la condena.

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