
ACN Madrid.-La Fiscalía Provincial de Madrid considera que la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de impedir la candidatura de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas vulnera sus derechos fundamentales de sufragio pasivo. Así lo ha transmitido en un escrito al juzgado contencioso número dos de Madrid donde da la razón a las defensas y pide que se tenga en cuenta los argumentos del recurso que presentaron. La Fiscalía desautoriza de esta manera la JEC y pide al juzgado que dé por buenos los argumentos de los abogados de Juntos, que reclaman que no sólo que reconozca a Puigdemont, Comín y Ponsatí el derecho a «acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad «, sino también que anule los acuerdos de la Junta que los excluían y que proclamaban la candidatura sin sus nombres. Además, la defensa reclama que se dé marcha atrás a las actuaciones hasta el momento anterior al acuerdo de la JEC y que se publique en el BOE la lista de Juntos incluyendo los nombres de los tres.
La Fiscalía basa parte de su escrito en los argumentos que el presidente de la Junta Electoral Central, la vicepresidenta y dos vocales introdujeron al voto particular que ya presentaron contra el acuerdo de la mayoría de los miembros de la propia Junta Electoral Central del 29 de abril que no permitía la candidatura de Puigdemont, Comín y Serret aduciendo que «no reúnen la condición de electores ni elegibles» porque están procesados en rebeldía y no podrían ejercer el cargo.
En síntesis el voto particular y ahora también la Fiscalía recuerdan que desde el momento en que los tres constan en el censo electorales son también elegibles, y destacan la diferencia de criterio de la propia JEC respecto a otros procesados en la misma causa como el consejero Lluís Puig , también en Bruselas, que sí ha podido convertirse en candidato de Juntos en las municipales.
Si están en el censo electoral son elegibles
Según la Fiscalía, el hecho de que los tres estén inscritos en el censo electoral demuestra que negarles la posibilidad de ser elegibles «vulnera el principio de interpretación más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales» en relación al artículo 23 de la Constitución Española.
En esta línea, la Fiscalía recuerda que según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sólo se puede excluir de las listas «los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de comprobación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento «, lo que no se ha producido en el caso de Puigdemont, Comín o Ponsatí.
«La ley no contempla ningún otro condicionante o supuesto de restricción» de este derecho para justificar la exclusión, recuerda la Fiscalía, y «partiendo de esta premisa, la inscripción censal tiene en realidad un valor declarativo e instrumental que, precisamente en la medida en que resulta esencial para este ejercicio efectivo del derecho, goza de un mecanismo de tutela similar a la propia titularidad del derecho de sufragio «.
Crítica por «especulativa» la argumentación de la JEC
La Fiscalía también critica por «especulativa» la argumentación de la JEC que basa la negativa a permitir que se presenten en que Puigdemont, Comín y Ponsatí residen fuera del Estado y serían detenidos antes de poder coger el acta de eurodiputados en Madrid. Según la Fiscalía, si este hecho no ha impedido su inscripción en el censo electoral «no hay ninguna norma jurídica vigente que impidan que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo» aunque una hipotética detención se lo hiciera imposible.
«No se puede identificar esta eventual imposibilidad material con una exclusión legal del derecho al sufragio», concluye la Fiscalía, porque hacerlo obligaría al Estado a «comprobar la situación procesal penal de todos los votantes censados antes de poder ejercer el derecho a voto, lo que no tiene por ahora ningún apoyo normativo «.