El juzgado contencioso-administrativo envía al Tribunal Supremo el recurso contra la decisión de la JEC sobre Puigdemont para no crear sentencias contradictorias

El juzgado contencioso administrativo número dos de Madrid ha trasladado al Tribunal Supremo la decisión sobre la candidatura del ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los ex consejeros Clara Ponsatí y Toni Comín, a las elecciones europeas. En este sentido, eleva el caso para evitar las «posibles resoluciones contradictorias» con el otro recurso interpuesto en este tribunal. La decisión llega después de que este viernes la Fiscalía Provincial de Madrid considerara que la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de impedir la candidatura vulnera sus derechos fundamentales de sufragio pasivo.
La Fiscalía desautorizaba de esta manera la JEC y pedía al juzgado que dé por buenos los argumentos de los abogados de Juntos, que reclaman que no sólo que reconozca a Puigdemont, Comín y Ponsatí el derecho a «acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad «, sino también que anule los acuerdos de la Junta que los excluían y que proclamaban la candidatura sin sus nombres. Además, la defensa reclama también que se dé marcha atrás a las actuaciones hasta el momento anterior al acuerdo de la JEC y que se publique en el BOE la lista de Juntos incluyendo los nombres de los tres.

La Fiscalía basa parte de su escrito en los argumentos que el presidente de la Junta Electoral Central, la vicepresidenta y dos vocales introdujeron al voto particular que ya presentaron contra el acuerdo de la mayoría de los miembros de la propia Junta Electoral Central del 29 de abril que no permitía la candidatura de Puigdemont, Comín y Serret aduciendo que «no reúnen la condición de electores ni elegibles» porque están procesados ​​en rebeldía y no podrían ejercer el cargo.

El voto particular y la Fiscalía recuerdan que desde el momento en que los tres constan en el censo electorales son también elegibles, y destacan la diferencia de criterio de la propia JEC respecto a otros procesados ​​en la misma causa como el consejero Lluís Puig, también en Bruselas · las que sí ha podido convertirse en candidato de Juntos en las municipales.

Crítica por «especulativa» la argumentación de la JEC

La Fiscalía también critica por «especulativa» la argumentación de la JEC que basa la negativa a permitir que se presenten en que Puigdemont, Comín y Ponsatí residen fuera del Estado y serían detenidos antes de poder coger el acta de eurodiputados en Madrid. Según la Fiscalía, si este hecho no ha impedido su inscripción en el censo electoral «no hay ninguna norma jurídica vigente que impidan que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo» aunque una hipotética detención se lo hiciera imposible.

«No se puede identificar esta eventual imposibilidad material con una exclusión legal del derecho al sufragio», concluye la Fiscalía, porque hacerlo obligaría al Estado a «comprobar la situación procesal penal de todos los votantes censados ​​antes de poder ejercer el derecho a voto, lo que no tiene por ahora ningún apoyo normativo »

 

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