Estrasburgo niega que la suspensión del Constitucional del pleno posterior al 1-O violara derechos fundamentales y ve «inadmisible» el caso

Forcadell y Puigdemont, entre otros, habían denunciado al alto tribunal que se habían vulnerado sus derechos de expresión, reunión y representación

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

ACN Bruselas .- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de ‘Fordadell y Lluís y otros v. España ‘, presentada a raíz de la suspensión preventiva del pleno del Parlamento posterior al 1-O por parte del Tribunal Constitucional, declarando «inadmisible» el caso. Los demandados argumentaban que la decisión de suspender el pleno que estaba previsto para el 9 de octubre había violado sus derechos de expresión, reunión y representación. El alto tribunal con sede en Estrasburgo rechaza la vulneración de derechos y estima que la decisión del TC era «necesaria en una sociedad democrática en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades los otros «. Además, recuerda que el 10 de octubre el ex Carles Puigdemont hizo finalmente su comparecencia y por lo tanto, cree que la demanda por la suspensión del pleno del 9 es «manifiestamente infundada».
Argumentación de los demandantes

En el texto registrado el 11 de octubre por 76 demandantes, entre ellos la ex presidenta del Parlamento Forcadell y el ex Carles Puigdemont, alegaban que la medida del alto tribunal español el 9 de octubre supuso una » grave infracción «de los derechos fundamentales como la libertad de expresión y de libre reunión, recogidos en los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de derechos Humanos. En este sentido, argumentaban que la decisión de los magistrados del Constitucional vulnera sus derechos de expresión y representación y los de los votantes que participaron en el referéndum del 1-O.

El pleno recurrido por el PSC

El pleno debía celebrarse el día 9 de octubre a las diez de la mañana, según había acordado inicialmente la Mesa del Parlamento. El entonces presidente Carles Puigdemont debía comparecer a petición de Juntos por Sí y la CUP para valorar los resultados del referéndum del 1-O y sus efectos, de acuerdo con la Ley del Referéndum.

El PSC presentó un recurso al TC en el que alegaba que tanto el referéndum que había convocado como la misma ley estaban suspendidas por el TC, entendiendo que la admisión a trámite de la iniciativa de JxSí y la CUP suponía «ignorar expresamente la suspensión acordada por el TC «en tanto que hacen referencia a la ley suspendida. Además, se alertaba a los magistrados que durante el pleno se pretendía «proceder a la declaración formal de independencia».

Suspensión del TC

El 5 de octubre los magistrados decidieron aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspender la convocatoria del pleno aduciendo la «urgencia excepcional» que recoge este artículo. La justificación: que el pleno «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación» que en el caso de que no se suspendiera cautelarmente «haría perder la finalidad del recurso de amparo» del PSC.

Por otra parte, el alto tribunal avisó en una notificación a Forcadell y los miembros de la Mesa de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal» en las que podían incurrir si no atendían la suspensión.

Celebración del pleno

Tras la decisión del TC, los socialistas matizaron que no pedían suspender el pleno sino suspender la comparecencia de Puigdemont para hacer referencia a una ley suspendida.

Finalmente, el pleno se celebró el 10 de octubre, día en que Puigdemont «asumir que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república» proponiendo inmediatamente después de que el Parlamento suspendiera los efectos de la declaración de independencia.

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