
ACN Barcelona.-Un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona ha dictaminado que la Dirección General de la Policía discriminó a una cabo de los Mossos d’Esquadra embarazada vulnerando su derecho a la igualdad. La cabo, que trabajaba en la comisaría de Cambrils (Tarragona), fue apartada de la guerrilla que comandaba y le cambiaron el horario mientras estaba embarazada, y el juzgado ordena devolverle las condiciones previas, aunque se pida reducción de jornada. El sindicato USPAC, que apoyó a la mossa, ha criticado los mandos de la zona y la Consejería de Interior por «discriminar» las agentes femeninas cuando se quedan embarazadas o piden reducción de jornada por cuidado de hijos.
La mossa, en el concurso de traslado del año 2015 fue adscrita definitivamente como cabo de la comisaría de distrito de Cambrils, dependiente del Área Básica Policial del Baix Camp y Priorat, con sede en Reus. Se incorporó en abril de 2016, y fue asignada como cabo del pelotón número 5 y un cuadrante horario q5. En ese momento, gozaba de una reducción horaria del 50% de la jornada por guarda legal de un menor. En septiembre de 2016 renunció a la reducción de jornada y pasó a hacer jornada ordinaria con el mismo pelotón y horario. El 28 de noviembre de 2016 cogió la baja por incapacidad laboral debido a su estado de gestación. Tras la baja, el período de licencia por maternidad y las vacaciones que le correspondían, se reincorporó a su puesto de trabajo el 4 de octubre del 2017.
No obstante, mientras la cabo no estaba trabajando, el 25 de enero de 2017, el sargento subjefe de la comisaría acordó un cambio en la asignación de guerrilla y cuadrante horario que afectaba directamente a la mujer cuando se reincorporara. Así, dejó el pelotón 5 y pasó del cuadrante horario q5 al q3. Pasar del cuadrante q5 al q3 hace que la bolsa de horas que el policía deba a la administración sea mayor. Como el cambio se hizo en enero, la acumulación de horas hasta octubre fue muy importante, hasta un total de 87. Cuando se reincorporó en octubre del 2017, la mujer se acogió a una reducción de jornada no compactada.
La cabo se quejó y en enero del 2018 se la devolvió al q5 con carácter retroactivo y por eso se le devolvieron las horas que debía recuperar. La cabo pidió el 9 de febrero en la Dirección General de la Policía la finalización de la situación anterior como vía de hecho. El 21 de febrero presentó una solicitud de inicio de aplicación del protocolo de resolución de conflictos de la Policía de la Generalitat y el 27 de febrero interpuso el recurso contencioso-administrativo.
El 26 de marzo, a raíz del protocolo, se emitió un informe que proponía devolver las horas acumuladas perdidas, el compromiso del jefe de la comisaría de garantizar que la cabo tendría un trato «asimilado» al del resto de mandos, «sin que el hecho de disfrutar de una reducción de jornada pueda ser motivo diferenciador «, así como el compromiso del jefe de la comisaría de entrevistarse quincenalmente con la cabo para supervisar el cumplimiento de este trato igualitario. También se ofreció a la cabo un periodo de seis meses para trabajar en la comisaría de Reus para «disminuir la angustia» que sufría, aunque la cabo lo descartó. También se establecieron mecanismos de control y supervisión del acuerdo durante seis meses.
En su demanda judicial, la cabo pedía que se declarase probado que la Dirección General de la Policía había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad durante el embarazo y en reincorporarse al cuerpo y pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo . También reclamaba que la administración reconociera su derecho a permanecer en el mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones de cuadrante horario (q5), funciones y grupo de trabajo o pelotón. Asimismo, quería que le devolvieran las horas acumuladas y perdidas tras el cambio del cuadrante q5 a q3 y una indemnización de 6.000 euros por daños morales.
La Generalitat se opuso a la demanda al considerar que la decisión no se podía recurrir, mientras la fiscalía apoyó a la demandante.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso la ACN, el magistrado concluye que sí existió una vulneración del derecho a la igualdad ya la no discriminación, ya que «por su condición de madre y para ejercer su derecho a la licencia correspondiente y en la reducción de jornada laboral para la conciliación familiar, ha sufrido un trato discriminatorio y perjudicial en relación a otros cabos que no tenían estas circunstancias «.
De hecho, el propio informe de la Dirección General de la Policía admitía que «la llevada a los límites legales de los propios derechos pero éticamente reprobable por parte de la cabo ha tendido al señalamiento de la cabo por parte de los jefes, y buscado o no de sus colaboradores más directos «.
Por todo ello, el magistrado ordena el retorno de las horas no recuperadas y la permanencia en el grupo y horario que tenía la cabo antes de la baja, pero no estima la petición de indemnización, al no considerar probado el daño moral.