
M. Peñalver / Tarragona
La Junta Electoral Central ha emitido hoy una resolución para dar respuesta a la consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales el próximo 14 de febrero. La JEC resume en siete puntos estas medidas. Transcribimos literalmente la citada resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
PRIMERO.- Los criterios para la constitución de las Mesas electorales en el caso de que no acuda alguno de sus miembros son los fijados en el artículo 80 de la LOREG.
SEGUNDO.- Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.
TERCERO.- En el caso de que con estos criterios no pueda constituirse una Mesa con un Presidente y dos vocales, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación.
CUARTO.- En estos supuestos la Junta Electoral de Zona designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. No obstante, deberá valorar las excusas que en ese momento pueda presentar el elector y en particular tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un mayor riesgo para su salud.
QUINTO.- Entre las opciones de que disponen las Junta Electorales de Zona para cubrir estas vacantes, debe entenderse incluida la de designar a electores suplentes en otras Mesas electorales que se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo. Estos electores que sean designados como miembros de una Mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la Mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la Mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus vocales.
Para poder hacer efectiva esta opción, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier Mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha Junta.
SEXTO.- En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes, debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse.
SÉPTIMO.- Si pese a la utilización de estos criterios no pudiera constituirse una Mesa a las 10:00 horas, la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa Mesa, dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria y procediendo de oficio al nombramiento de los miembros de esa Mesa.